Tiene como objetivo reembolsar a los dependientes directos (padre, madre, cónyuge, o hijos menores), en caso de muerte de un miembro activo de las Fuerzas Armadas, los haberes que le correspondían dentro de los Planes a los cuales estaba afiliado.
Nota: Cuando un miembro pase a la condición de retiro, podrá solicitar unirse al Plan de Afiliación, y autorizar el corresponiente descuento para tener derecho a los servicios del mismo.
Dirección: 2do. Piso., Edificio Principal ISSFFAA, Calle Centro Olímpico No. 1, El Millón, Santo Domingo, D.N., Rep. Dom.
Teléfono: (829) 547-5840 Ext. 314 / Flota: (829) 423-9561
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Documentos requeridos:
Nota: En el caso de que los hijos del fallecido no vivían con ninguno de los padres (que vivan bajo la tutela de terceros):
Si el titular fallecido no fue casado ni procreo (no tuvo) hijos: Depositar los requisitos de los puntos: a), b), c), y d), además de los siguientes documentos:
Nota: De ser necesario, se podrá requerir otro documento que no este contemplado en los requisitos arriba indicados.
Documentos requeridos: Copia de cédula de (los) beneficiario(s). Copia de cédula del (la) fallecido(a). Acta de defunción Certificada del (la) titular fallecido(a). Certificación del J-1, Director de Personal del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa, que especifique si este tiene algún familiar militar o asimilado e indicar el rango del mismo. Certificación inextensa de la institución a la cual pertenecía el (la) titular: E.R.D., G-1; A.R.D., M-1, F.A.R.D., A-1, MIDE, J-1. Acta de Matrimonio Certificada, con fecha de expedición menor a 30 días, (si aplica). Acta de Defunción Certificada del (la) cónyuge, (si aplica). Declaración Jurada de Unión Libre, anterior al fallecimiento, legalizada en la Procuraduría General de la República, (si aplica). Actas de Nacimiento Certificadas de todos los hijos del fallecido, (si aplica). Copia de la Determinación de Herederos, con número de Acto y Folio, firmada por 7 testigos, legalizada, registrada en el Ayuntamiento local. Compulsa original de la determinación de herederos, notarizada y certificada por la Procuraduría General de la República. Nota: En el caso de que los hijos del fallecido no vivían con ninguno de los padres (que vivan bajo la tutela de terceros): Acta del Consejo de Familia, expedida por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, del lugar donde el (los) Niño(s) resida(n). Si el titular fallecido no fue casado ni procreo (no tuvo) hijos: Depositar los requisitos de los puntos: a), b), c), y d), además de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento del fallecido. Actas de Defunción Certificada de los padres, (si aplica). Acta de Nacimiento Certificada de cada hermano del (la) fallecido(a), (si aplica). Copia de la cédula de cada hermano del (la) fallecido(a), (si aplica). Nota: De ser necesario, se podrá requerir otro documento que no este contemplado en los requisitos arriba indicados.
Lunes a Viernes 8:00 AM a 3:00 PM
Presencial
Varia según el procedimiento.
48 horas
Gratis
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA)
Tel.: (829) 547-5840
[email protected]
C/ Centro Olímpico No. 1, El Millón, apartado postal 10149, Santo Domingo, Rep. Dom.
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