domingo, 05 de septiembre de 2010
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    Servicios
Nombre del servicio Plan de Defunción Familiar
Descripción del Servicio

Pensando en la necesidad de apoyo y asistencia en caso de fallecimiento de familiares directos (Padres, Esposa(o) e Hijos) de los miembros de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), ha creado el Plan de Defunción Familiar, que es un acuerdo de prestación de servicios por parte de  las principales funerarias, para prestar un rápido y oportuno servicio a los afiliados, en caso de fallecimiento de sus familiares directos.

Unidad de Atención Departamento Plan de Defunción Familiar, ISSFFAA.
Horario de Atención Lunes a viernes, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M.
Requisitos Cuando fallece el padre o la madre del afiliado, debe traer:

 1.- Acta de nacimiento certificada y legalizada del afiliado.
 2.-  Acta de defunción certificada y legalizada de la persona fallecida.
 3.-  Certificación de la institución a la cual pertenece el afiliado.
 4.- Fotocopia de la cédula del  afiliado.
 5.- Fotocopia de la cédula de la persona fallecida.
 6.- Además de los originales un juego de copias de todos los documentos requeridos.

Cuando fallece la Esposa o Esposo del afiliado, debe traer:

1.- Acta de matrimonio certificada y legalizada del afiliado.
2.- Acta de defunción certificada y legalizada de la persona fallecida.
3.- Certificación de la institución a la cual pertenece el afiliado.
4.- Fotocopia de la cédula del afiliado.
5.- Fotocopia de la cédula de la persona fallecida.
6.- Además de los originales un juego de copias de todos los documentos requeridos.

Cuando fallecen hijos menores de 18 años, el afiliado  debe traer:

1.- Acta de nacimiento certificada y legalizada del hijo fallecido del afiliado.
2.- Acta de defunción certificada y legalizada de la persona fallecida.
3.- Certificación de la institución a la cual pertenece el afiliado.
4.- Fotocopia de la cédula del afiliado.
5.- Además de los originales un juego de copias de todos los documentos requeridos.

Cuando fallecen hijos mayores de 18 años hasta 25 años de edad, que estén bajo la tutela de sus padres y cursando estudios, el afiliado debe traer:

1.- Acta de nacimiento certificada y legalizada del hijo del afiliado.
2.- Acta de defunción certificada y legalizada de la persona fallecida.
3.- Certificación de la institución a la cual pertenece el afiliado.
4.- Fotocopia de la cédula del afiliado.
5.- Fotocopia de la cédula de la persona fallecida.
6.- Certificación y record de notas del colegio o universidad donde estudiaba.
7.- Además de los originales un juego de copias de todos los documentos requeridos.

  Familiares directos fallecidos fuera del país.

1.- Cuando fallezca algún familiar directo de un afiliado: padre, madre, esposa e hijos menores de 18 años de edad, en el extranjero y es sepultado en el país donde falleció, debe presentar el Acta de Defunción, si está en otro idioma debe estar traducida al español, este documento tiene que estar legalizado por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (Cancillería).
2.-     Si la persona  fallece en un país de habla español y es sepultado en esa nación únicamente debe legalizar el documento en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (Cancillería).
3.-    Si la persona fallece en el extranjero y es trasladada a la República Dominicana para darle cristiana sepultura, se deberán hacer los mismos procedimientos como si hubiera fallecido aquí en el país.

Hijos minusválidos desde su nacimiento. Es decir, nacen con problema no apto para el trabajo productivo.

 A los hijos de los afiliados, enfermos desde su nacimiento se le pagará el subsidio correspondiente sin tomar en cuenta su edad.

a)    Debe traer acta de nacimiento certificada y legalizada del hijo del afiliado.
b)    Acta de Defunción certificada y legalizada del fallecido.
c)    Certificación de la institución donde pertenezca el afiliado.
d)    Fotocopias de las cédulas del afiliado y de la persona fallecida.
e)    Certificado del médico que atendió dicho paciente.
f)    Fotocopias de los documentos originales.

Hijas solteras mayores de 18 años de edad.

Las hijas solteras, que no se hallan casado y que vivan bajo el mismo techo con sus padres y a sola expensa, se le pagarán el subsidio en caso de fallecimiento, el afiliado debe traer:

a)    Acta de Nacimiento de la hija del afiliado certificada y legalizada.
b)    Acta de Defunción certificada y legalizada, de la persona  fallecida.
c)    Certificación del afiliado de la institución donde pertenece.
d)    Fotocopias de las cédulas del afiliado y de la persona fallecida.
e)    Fotocopias de los documentos originales.  

Los asimilados militares, en caso de fallecimiento de algún familiar directo, se le pagan según la categoría que le corresponda, la cual no pasa del rango de Capitán y deben traer una certificación firmada por el incúmbente de la institución a que pertenece indicando el sueldo que devenga actualmente.

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